Ante una gran cantidad de consultas sobre este tema en aparcamientos de comunidades vamos a intentar aclarar lo máximo posible.
1 – las puertas siempre han de estar cerrada, eso de ponerles cuñas y otras cosas para dejarlas abiertas es un peligro, en caso de incendio todo el humo subirá por las escaleras y el efecto chimenea avivará el fuego.
2 – Nunca deben estar cerradas con llave en el sentido de la evacuación, en este caso desde el aparcamiento hacia las escaleras.
3 – los muelles de las bisagras o cierrapuertas en su caso deben de comprobarse que funcionan, para evitar que se queden abiertas.
4 – En caso de querer tener las puertas abiertas para ventilar, acceso de minusválidos, etc, se puede montar un sistema con electroimanes conectados a la central de incendio para que en caso de necesidad se suelten y cierran automáticamente
Copio parte de la normativa vigente por si tuviesen alguna duda.
«Las puertas previstas como salidas de planta o de edificio, y las interiores previstas para la evacuación de más de 50 personas, serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo»
Bloqueo de puertas de salida de aparcamientos en edificios de vivienda
En el sentido de evacuación de las puertas de salida del aparcamiento de un edificio de viviendas, no puede actuar ningún tipo de bloqueo con llave o control de acceso salvo la doble maniobra contemplada en la norma UNE-EN 13637:2016, dado que la actividad en el aparcamiento de un edificio de viviendas no tiene horario y puede ser utilizado en cualquier momento.