Entendemos que la fabricación y suministro de componentes necesarios para la instalación de los sistemas contraincendios debe ser considerada como actividades auxiliares de las esenciales y por tanto participarían de tal carácter.
Consideramos que los sistemas PCI son parte esencial de la seguridad tanto de las citadas instalaciones, como de las personas que trabajan en ellos y de los propios usuarios, por lo que las carencias de mantenimiento y de suministros para las mismas pueden suponer un peligro grave para la seguridad.
Esta necesidad es evidente en hospitales, centros públicos, residencias de ancianos y otros edificios de funcionamiento imprescindible en esta crisis, pero también lo es el mantenimiento y fabricación de los materiales necesarios para el mismo de cualquier tipo de instalación industrial, e incluso de los propios edificios de viviendas, en evitación del riesgo de incendios.
Por ello consideramos que estas actividades a las que hacemos referencia, es posible considerarlas incluidas dentro de las excepciones contempladas en el citado Real Decreto-Ley, 10/2020, en los apartados 5,7,9 y 18 del anexo.