Las olvidadas.
Digo esto porque nadie se acuerda de ellas más que cuando hacen falta, desde diciembre de 2017 con la nueva normativa se han incluido en la revisión de los sistemas contra incendios.
El nuevo RIPCI dice «Las instalaciones destinadas a alumbrado de emergencia, deben asegurar, en caso de fallo del alumbrado normal, la iluminación en los locales y accesos hasta las salidas, para garantizar la seguridad de las personas que evacuen una zona, y permitir la identificación de los equipos y medios de protección existentes.
Las instalaciones de alumbrado de emergencia serán conformes a las especificaciones establecidas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-28.».
En nuestro caso se ha incluido en las revisiones anuales sin costo para nuestros clientes.